ORDENANZA REGULADORA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA
Artículo 1. — Ámbito objetivo.
En base a lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del sector público, se regula a través de la presente Ordenanza los requisitos técnicos de las facturas electrónicas remitidas a través del punto general de entrada de facturas que proporciona el Estado, la Comunidad Autónoma o Diputación.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Puendeluna.
Las facturas por importe superior a 5.000 euros, impuestos incluidos, sí deberán presentarse de forma electrónica a través del Punto General de Entrada facilitado por Diputación, Comunidad Autónoma o Estado.
Artículo 2. — Ámbito subjetivo.
Lo previsto en la presente Ordenanza será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y el Ayuntamiento de Puendeluna.
Artículo 3.— Obligación de presentación de facturas en el registro.
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados al Ayuntamiento de Puendeluna, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.
En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.
Artículo 4. — Uso de la factura electrónica.
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Puendeluna podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas a expedir la factura electrónica a partir del 15 de enero de 2015, y a su presentación a través del Punto General de Entrada que corresponda, las entidades siguientes cuando el importe de la factura sea
por importe superior a 5.000 euros impuestos incluidos:
a) Sociedades anónimas.
b) Sociedades de responsabilidad limitada.
c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
e) Uniones temporales de empresas.
f) Agrupación de interés económico, agrupación de interés económico europea, fondo de pensiones, fondo de capital riesgo, fondo de inversiones, fondo de utilización de activos, fondo de regularización del mercado hipotecario, fondo de titulización hipotecaria o fondo de garantía de inversiones.
Artículo 5. — Exclusión de facturación electrónica.
Quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas cuyo importe sea hasta 5.000 euros impuestos incluidos, las cuales podrán ser presentadas en formato papel en el registro de entrada del Ayuntamiento de Puendeluna. Las mismas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
Se determina por este Ayuntamiento establecer este importe de 5.000 euros incluyendo impuestos de conformidad con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus informes 43/2008, de 28 de julio de 2008, y 26/2008, de 2 de diciembre de 2008, dispone que el precio del contrato debe entenderse como el importe íntegro que por la ejecución del contrato percibe el
contratista, incluido el impuesto sobre el valor añadido.
También quedan excluidas de la obligación de facturación electrónica las facturas emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios
en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
Artículo 6. — Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
El Ayuntamiento de Puendeluna dispondrá de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.
Los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizaba, son:
- Código de la oficina contable: L01502203.
- Código del órgano gestor: L01502203
- Código de la unidad de tramitación: L01502203.
Los pliegos de cláusulas administrativas de todos los concursos que publique este Ayuntamiento deberán contener esta codificación, que será indispensable para la remisión de todas las facturas electrónicas.
(El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas inicialmente ha asignado a todas las entidades locales los tres códigos DIR3, siendo el mismo código para el código de entidad, el de la unidad de tramitación y el de la oficina contable. Por tanto, los tres códigos DIR3 son idénticos. Aquellas entidades que quieran crear más códigos o personalizarlos deberán hacerlo accediendo a través de la red SARA, red de acceso restringido a los entes públicos, a la que deberá accederse mediante un usuario debidamente registrado y autorizado).
El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.
Todas las facturas electrónicas presentadas a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas producirán una entrada automática en un registro electrónico de la Administración pública gestora de dicho Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.
El Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas proporcionará un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera. — Entrada en vigor de la factura electrónica.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, entrará en vigor el 15 de enero de 2015.
Disposición adicional segunda. — Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado completamente su texto en el BOPZ y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, reguladora de Bases de Régimen Local, todo ello de conformidad con el artículo 70.2 de la citada ley.