Ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de pádel


ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA DE PÁDEL MUNICIPAL DE PUENDELUNA Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1.º Fundamento legal.
Entre las competencias propias de las corporaciones locales, recogidas en el
artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de
ocupación del tiempo libre. Por este motivo, el Ayuntamiento de Puendeluna
establece las condiciones generales, así como el precio por la utilización de la
pista de pádel municipal.
Lo hace con base en el artículo 84.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de la Bases de Régimen Local, así como en los artículos 41 a 47 y 127
del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 2.º Objeto.
Es objeto de la presente Ordenanza:
a) Establecer unas normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
b) Establecer el precio público por la utilización de dicha instalación.
Art. 3.º Competencias.
Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local, queda facultada expresamente para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados
a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el
incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza
mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de
apertura y cierre.

TÍTULO I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

Art. 4.º Usuarios.
1. Podrá utilizar las pistas de pádel municipales cualquier persona que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
2. Queda prohibido el uso de las pistas de pádel:

  • A los menores de 12 años, salvo que se encuentren bajo la supervisión de una persona mayor de edad.
  • A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
  • Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas con intervención del Ayuntamiento.

Art. 5.º Equipamiento y uso.
Para la utilización de la pista se deberá utilizar calzado deportivo adecuado, así como raquetas y pelotas propias de pádel. La pista está adecuada para la
práctica de pádel, por lo que está prohibido cualquier otro juego. Antes de entrar en la pista, los jugadores deberán eliminar los restos de tierra
o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de
pelotas o botellas que hayan utilizado.

Art. 6.º Horarios.
El acceso a la pista tendrá lugar en el siguiente horario: de 9:00 a 00:00. El horario podrá ser modificado por acuerdo del Ayuntamiento, según las
necesidades.

Art. 7.º Reserva de la pista.
Los turnos de reserva de la pista serán de una hora u hora y media, pudiendo volver a ser alquilada, caso de no existir ningún tipo de demanda por otros
usuarios. La reserva de la pista se realizará en el bar “El Recreo”, o a través del alcalde o persona en quien delegue.

Art. 8.º Desarrollo de actividades.
El Ayuntamiento de Puendeluna podrá programar actividades como torneos, competiciones y cursos, por lo que el sistema de reservas podrá ser anulado
o modificado hasta la conclusión de dichas actividades.

Art. 9.º Exoneración de responsabilidad.
El Ayuntamiento de Puendeluna no será responsable en ningún caso de:

  • La pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.
  • Las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.

Art. 10. Sanciones.
Los usuarios que hagan un mal uso de la instalación o provoquen daños de manera intencionada podrán ser sancionados sin utilizar la pista, así como el
abono de los daños causados. Se faculta al señor alcalde para la imposición de sanciones a los usuarios por incumplimiento de esta Ordenanza. Para ello se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

TÍTULO II

PRECIO PÚBLICO

Art. 11. Naturaleza.
La prestación patrimonial a satisfacer por el uso de la instalación tiene el carácter de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del
artículo 20.1 b) del Real Decreto legislativo 2/2004, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de pádel son de solicitud y recepción
voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.

Art. 12. Tarifas.

  • Precio de una hora: 4 euros, y 6 euros con iluminación artificial.
  • Precio de hora y media: 6 euros, y 9 euros con iluminación artificial.
  • Alquiler de paletas y pelotas por una hora: 0,50 euros.

Art. 13. Obligados al pago.
Estarán obligadas al pago del precio público todas las personas que utilicen la pista. La obligación de pago nace desde el momento en que se reserve la pista.
Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOPZ, momento en que comenzará a aplicarse, permaneciendo vigente hasta
su modificación o derogación expresa Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en calle Coso, 1, Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Puendeluna, a 17 de julio de 2014. — El alcalde, José Antonio Martínez Ibor.